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Miércoles, 24 Diciembre 2014 00:00

Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara

4629

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS POR LA PRESTACIÓN DE Servi­cioS, ACTIVIDADES, CLASES O TALLERES DENTRO DE LAS CONCEJALÍAS DE FAMILIA Y/O Servi­cioS SOCIALES

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Economía y Hacienda

 

4629

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Por medio del presente anuncio se hacen públicos, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 del ar­tícu­lo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los acuerdos para el establecimiento y regulación de las Ordenanzas de los precios públicos para el año 2015, aprobados inicialmente, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de septiembre de 2014, y en virtud de delegación en la misma de las competencias conferidas por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 28 de octubre de 2011 para el establecimiento o modificación de precios públicos, que han quedado elevados automáticamente a definitivos, al no haberse presentado reclamaciones contra los mismos, según lo dispuesto en el párrafo 3 del precitado ar­tícu­lo.

Asímismo, en cumplimiento también de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 17.4 del citado Texto Refundido, se publica como anexo a este anuncio el texto íntegro de la Ordenanza Reguladora de los Precios públicos para el año 2015, que regirán a partir del día 1 de enero de 2015, y permanecerán en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Por último y de acuerdo con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 19.1 del mismo texto legal, contra los acuerdos definitivos de aprobación del establecimiento de las ordenanzas podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sito en Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

PRECIOS PÚBLICOS:

- Ordenanza Reguladora de los precios públicos establecidos por la prestación de servi­cios, actividades, clases o talleres dentro de las Concejalías de Familia y/o Servi­cios Sociales.

Guadalajara, 3 de diciembre de 2014.– El Concejal Delegado de Hacienda, Alfonso Esteban Señor.

Anexo

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS ESTABLECIDOS POR LA PRESTACIÓN DE Servi­cioS, ACTIVIDADES, CLASES O TALLERES DENTRO DE LAS CONCEJALÍAS DE FAMILIA Y/O Servi­cioS SOCIALES

Ar­tícu­lo 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

De conformidad con lo previsto en el ar­tícu­lo 127 en relación con el ar­tícu­lo 41, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, en su calidad de Administración Pública territorial, se establecen los precios públicos por la prestación de los servi­cios a continuación relacionados:

a) Actividades recreativo-culturales tales como Juegópolis, Navideñate o actividad similar.

b) Talleres del Área de la mujer y/o mayores: Actividades, cursos o talleres realizados en el área de la mujer y/o mayores.

c) Servi­cio de ludotecas municipal: Distinguiéndose la ludoteca que coincide con el curso escolar, de la ludoteca de verano.

Ar­tícu­lo 2. OBLIGADOS AL PAGO.

1. Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza, los usuarios o beneficiarios de los servi­cios objeto de la presente ordenanza.

Tratándose de menores de edad, vendrán obligados al pago de la exacción los progenitores, tutores o responsables legales o de hecho de los niños/as que soliciten o se beneficien de los mismos.

2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servi­cio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Ar­tícu­lo 3. CUOTA.

La cuantía que corresponde abonar en concepto de precio público por prestación de los servi­cios a que se refiere esta ordenanza, se ajustará a las siguientes tarifas:

a) Actividades recreativo-culturales: 5 euros a la semana o fracción inferior.

b) Talleres Área de la mujer y/o mayores: 3 euros a la semana o fracción inferior.

c) Servi­cio de ludotecas municipal: Distinguiéndose las siguientes modalidades de servi­cio:

- Servi­cio de ludoteca impartido durante el curso escolar en castellano: 15 euros al mes.

- Servi­cio de ludoteca impartido durante el curso escolar en ingles: 20 euros al mes.

- Servi­cio de ludoteca impartido durante los meses de verano: 10 euros la quincena.

Ar­tícu­lo 4. OBLIGACIÓN Y FORMA DE PAGO.

La obligación de pago de los precios públicos regulados en esta ordenanza nace en el momento en que, previa solicitud del interesado, se autorice la realización de la actividad objeto de la misma, con las normas de gestión reguladas en el presente texto.

La forma de pago de los precios públicos se efectuará mediante autoliquidación, en un solo pago que deberá realizarse obligatoriamente, una vez comunicada la admisión en el curso o actividad de que se trate por los órganos municipales, y en todo caso con carácter previo al inicio de la actividad, y según el procedimiento que se establezca en cada caso.

Cuando se trate de una actividad continuada en el tiempo durante varios meses, se realizará mediante autoliquidación la cuota correspondiente a la reserva de plaza y primera mensualidad, debiendo facilitar beneficiario el número de cuenta bancaria para que puedan ser girados los recibos correspondientes al resto de mensualidades o cualquier otro periodo que se establezca.

Ar­tícu­lo 5. EXENCIONES.

Se podrán valorar desde el Departamento de Servi­cios Sociales por una Comisión, compuesta por el personal municipal responsable del programa y presidida por el coordinador de Servi­cios Sociales que se reunirá con carácter extraordinario para el estudio de posibles situaciones problemáticas de carácter económicas y/o sociales, que pueden dar lugar a la exención en el pago de la cuota, con los límites que en su caso, pudieran estar fijados en la normativa correspondiente.

El órgano competente para conceder o denegar la exención o bonificación será la Sra. Concejala Delegada de Familia o Servi­cios Sociales, por delegación del Sr. Alcalde Presidente, a propuesta de la Comisión creada al efecto.

Ar­tícu­lo 6. NORMAS DE GESTIÓN.

Al inicio o en la convocatoria de cada una de las actividades, cursos o talleres que se realicen, se fijarán las normas, requisitos y procedimientos de ingreso que, en todo caso, tendrán carácter previo a la formalización de la matrícula, y que podrán ser objeto de comprobación por el órgano gestor de la actividad durante el desarrollo de la misma.

Con carácter general, una vez abierto el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la valoración de las mismas, pudiendo requerir el órgano gestor la documentación necesaria para su valoración, de conformidad con las normas establecidas para cada actividad, curso o taller que se realice.

Realizada la valoración, se procederá a publicar en el tablón de anuncios del Centro Municipal Integrado Eduardo Guitian y/o de los lugares donde se desarrollen las actividades, una relación provisional de las personas admitidas, indicando los días y horas en los que se ha obtenido plaza, concediéndoles un breve plazo de tiempo para la realización y presentación del modelo de autoliquidación del precio público correspondiente.

Transcurrido ese plazo se publicará por el mismo medio la relación definitiva de alumnos admitidos.

En el caso de que una vez pagado el precio público, y asistido por un solo día al curso o taller, decidiera no continuar con la asistencia al mismo, lo tendrá que comunicar por escrito en Registro General del Ayuntamiento 20 días antes del día 1 del mes siguiente a producirse la baja, de no ser así se perderá el derecho a cualquier devolución del importe pagado.

Ar­tícu­lo 7. FALTA DE PAGO.

Las deudas por precios públicos podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio, conforme a la normativa vigente, según establece el ar­tícu­lo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como el ar­tícu­lo 27.6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Disposición Final.

La presente ordenanza, aprobada por Junta de Gobierno Local, por delegación expresa del Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 28 de octubre de 2011, de conformidad con el art. 49, en relación con el art. 70.2, ambas de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, y una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor a, día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Guadalajara, 3 de diciembre de 2014.– El Concejal Delegado de Hacienda, Alfonso Esteban Señor.

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